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viernes, 16 de marzo de 2012

PROYECTOS TRANSVERSALES


Los proyectos que se han denominado siempre proyectos Transversales, actualmente
corresponden en el marco de la ley 115/94, al articulo 14 Enseñanza Obligatoria.
Estos proyectos que obviamente estarán integrados al PEI, PIER de las instituciones
educativas tienen como propósito el desarrollo integral humano de nuestros niños, niñas y
jóvenes, así como la vinculación de la comunidad perteneciente a cada institución.
Es por ello que en este momento las temáticas de educación ambiental, educación sexual,
prevención del consumo de sustancias psicoactivas y la educación para la justicia, la paz, la
democracia y la solidaridad (formación en valores humanos) están apoyados por políticas
nacionales.
La ley general de educación contempla en los fines de la educación y en los objetivos
específicos de cada nivel de formación (preescolar, básica, media), los tópicos relacionados
con los proyectos transversales que se han de formar en los estudiantes. Dichos tópicos son
los siguientes:
Art. 5: Fines de la educación:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física,
psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del
medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la
prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del
patrimonio cultural de la Nación.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención
integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la
utilización adecuada del tiempo libre.
Art. 16: Objetivos Específicos de la Educación Preescolar
g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen
conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
Art. 20: Objetivos Específicos de la Educación Básica Primaria
a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad
democrática, participativa y pluralista;
h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de
la naturaleza y el ambiente;
k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales.

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